Resumen: Conflicto Colectivo. Se impugna ERTE realizado empresa al no concurrir las cusas productivas alegadas y además ser desproporcionada medida por afectar a todos los trabajadores y durante toda anualidad. Tampoco consta se han producido otras contrataciones. No queda acreditada suficientemente dicha contratación, no se descubren consecuencias de la inactividad productiva unilateral que desemboquen en esa compensación y/o indemnización, por cuanto el documento contractual vigente y el clausulado reflejan que no existe una retribución fija que se mantenga en situación de parada productiva, sino que se retribuye siempre según la producción, lo cual es razonable y razonado, máxime cuando estamos ante causas productivas y no económicas.